En Barrapunto, se hacen eco de la noticia publicada en Associazione per il Software Libero
El 23 de marzo, el Tribunal dictaminó que la preferencia por el software Libre es legal y respeta el principio de la libre competencia. En esencia, según la Corte, preferir Software Libre no infringe la libertad de competencia, ya que la libertad del software es una característica jurídica de carácter general y no una característica tecnológica ligada a un producto o marca específica. Esta sentencia expone la inconsistencia de los argumentos que, hasta ahora, se han opuesto a la adopción de normas que favorezcan la utilización de Software Libre argumentando que están en conflicto con el principio de “neutralidad tecnológica”.






